Práctica de las Pruebas de Detección de Drogas

prueba de detección de drogasEn relación a la práctica de las pruebas de de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la forma de realización de las mismas, vienen establecidas en la normativa administrativa .

A continuación, y a fin de reflejar lo mencionado en la citada normativa, se expone de forma sucinta lo siguiente:

  • Test salival: Las pruebas consistirán normalmente en la realización de un test salival.
  • En el supuesto de que la prueba del test salival arroje un resultado positivo en drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, si bien servirá para formar la presunción de que la persona ha ingerido la o las sustancias anteriormente mencionadas, no sirve para acreditar ni el grado de la ingesta ni la influencia que dicha ingesta ha producido en la persona, por lo que se continuará con una toma de muestra de saliva.
  • Toma de muestra de saliva: Por parte de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico se requerirá al conductor para la toma de una muestra de saliva, que será analizada en un laboratorio homologado, garantizándose la cadena de custodia.

Asimismo, es importante destacar lo siguiente:

  • A petición de la persona interesada o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
  • Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Madrid, en la Sentencia de fecha de 21 de septiembre de 2010, es relevante mencionar lo siguiente:
    1. Que el tipo legal de la conducción bajo la influencia de drogas, no exige, una mera constatación objetiva de la tasa de la sustancia ingerida. En lo que se refiere a la constatación de la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, el Reglamento General de la Circulación exige, en su artículo 28 , un reconocimiento médico de facultativo que pueda determinar la situación en la que se encuentra el imputado.
    2. Que no existen en la actualidad estudios médicos lo suficientemente claros y precisos respecto a la forma en la que todo ese conjunto de sustancias a las que se refiere el amplio segundo tipo penal del artículo 379 del Código Penal afectan a la conducción de vehículos.
    3. Que es imprescindible para poder aplicar correctamente este tipo legal el que efectivamente y de conformidad con lo que establece el artículo 28 del Reglamento de la Circulación se realice un informe médico del imputado, en el momento de suceder los hechos que pueda determinar con claridad la incidencia que el consumo de determinadas drogas le ha producido para efectuar debidamente la conducción de un vehículo.

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