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Positivo en Alcoholemia: ¿Cuándo es Delito?

Conducir en estado de embriaguez puede acarrear graves consecuencias, desde una multa y detracción de puntos del permiso de conducción, a una multa, privación del derecho a conducir vehículos a motor, trabajos en beneficio de la comunidad, e incluso prisión. Todo dependerá de la tasa de alcoholemia que arroje el conductor y de las circunstancias que hayan acontecido con anterioridad a la medición de alcohol en aire espirado o en sangre.

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Un positivo en alcoholemia será delito cuando se den los elementos que contempla el artículo 379 del Código Penal, esto es, o bien el conductor circula bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o bien arroja una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.

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El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gr/l.

Tasas de Alcoholemia Permitidas

¿Con qué tasas de alcohol se puede circular con un vehículo a motor?

Conductores Noveles

Hasta 0,15 mg/l en aire
Hasta 0,30 gr/l en sangre

Conductores en general

Hasta 0,25 mg/l en aire
Hasta 0,50 gr/l en sangre

Conductores Profesionales

Hasta 0,15 mg/l en aire
Hasta 0,30 gr/l en sangre

Tasa para menores de edad

0,0 mg/l en aire
0,0 gr/l en sangre

Sanciones por Positivos en Alcoholemia

Sanciones Administrativas por Alcoholemia

La sanción (o sanciones) administrativa/s por alcoholemia consistirán en una multa y en detracción de puntos del permiso de conducción siempre que el conductor no hubiera circulado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o cuando la tasa de alcohol en aire espirado no hubiera sido superior a 0,60 mg/l (o la tasa de alcohol en sangre no hubiera superado 1,2 gr/l).
En estos casos, el conductor será sancionado con multa de 500 o 1.000 euros, y con una detracción de 4 o 6 puntos del permiso de conducción.

Conductores Noveles y Profesionales

Entre 0,15 mg/l y 0,30 mg/l

Multa: 500 €

4 puntos

Conductores Noveles y Profesionales

Entre 0,31 mg/l y 0,60 mg/l

Multa: 1.000 €

6 puntos

Conductores en general

Entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/

Multa: 500 €

4 puntos

Conductores en general

Entre 0,51 mg/l y 0,60 mg/

Multa: 1.000 €

6 puntos

Menores de edad

Hasta 0,50 mg/l

Multa: 500 €

4 puntos

Menores de edad

Superior a 0,50 mg/l

Multa: 1.000€

4 puntos

Reincidentes


Multa: 1.000€

4 o 6 puntos (según la tasa)

Sanciones Penales por Alcoholemia

Un conductor puede ser sancionado penalmente por conducir un vehículo a motor habiendo ingerido bebidas alcohólicas, siempre que la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,25 mg/l y, además, circule influenciado por las mismas, o cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 mg/l.

De conformidad a lo dispuesto en el Código Penal (artículo 379), el conductor que conduzca un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, será condenado a una pena de prisión (de 3 a 6 meses), o a la pena de multa (de 6 a 12 meses), o a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días).

En todo caso, y de conformidad al ya mencionado artículo 379 del Código Penal, el conductor que sea condenado penalmente por conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, será privado del derecho a conducir, por tiempo superior a 1 (año) y hasta 4 años.

En los casos en los que la tasa de alcohol es inferior a 0,60 mg/l, la diligencia de signos externos cobra una especial importancia para la defensa a fin de conseguir el dictado de una sentencia absolutoria; la diligencia debe ser valorada por el juez a fin de determinar si el conductor estaba influenciado (o no) en la conducción por la ingesta de bebidas alcohólicas.

Diligencia de Signos Externos en los Delitos de Alcoholemia

En el atestado que elabore la policía o guardia civil constará una diligencia de signos externos, esto es, la fuerza actuante reflejará la sintomatología que observan en el conductor. Son datos que, en su caso, pueden resultar determinantes, y que suelen concurrir cuando una persona conduce bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

El legislador quiso objetivizar la tasa de alcoholemia, por tanto, de conformidad al articulo 379 del Código Penal, a partir de una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado existe la presunción de que el alcohol influye negativamente en la conducción. No obstante, cuando el conductor arroje una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l e inferior a 0,60 mg/l, la diligencia de signos externos que realizan los agentes de la Autoridad, cobra una notable importancia en la valoración de la prueba por el juez penal.
Dado que cada persona asimila de forma distinta la ingesta de alcohol, pudiera darse el caso de que una tasa de alcohol inferior a 0,60 mg/l  y con una determinada sintomatología, pudiera dar lugar a una absolución, si la diligencia en la que se recogen los síntomas externos del conductor no evidenciara la influencia del alcohol en la conducción.

Curso de Reeducación y Sensibilización Vial

La condena por la comisión de un delito contra la seguridad vial, como es, el delito de alcoholemia, comporta la retirada del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, es decir, comporta la retirada del carnet de conducir y la obligación de no conducir durante el tiempo de condena.
Cierto es que el Código Penal no menciona nada acerca del curso de sensibilización y reeducación vial, y, por ello, no hay mención alguna de este curso en la sentencia condenatoria, no obstante, la obligatoriedad de su realización está prevista en en el artículo 73 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La condena por la comisión de un delito de alcoholemia siempre comporta la privación del derecho a conducir, por ello, la realización del curso de sensibilización y reeducación vial deviene obligatoria.
El conductor condenado por un delito de alcoholemia puede realizar el curso durante el tiempo de condena, no es necesario haber cumplido ésta para poder realizarlo. No obstante, si el conductor no realizara este curso, se expone, en caso de estar conduciendo un vehículo a motor, a una sanción administrativa consistente en una multa de 200 euros.

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