Cuando la policía o guardia civil da el alto al conductor del vehículo y le requiere a que se someta a la prueba de alcoholemia, el conductor tiene derecho, una vez realizadas las pruebas de detección por aire espirado, a que se le realice la prueba de extracción sanguínea.
Ahora bien, el presente artículo trata no sobre el derecho que puede ejercitar el conductor de un vehículo a que se le someta a la prueba de extracción sanguínea, sino a los supuestos en los que un conductor, que se ha visto implicado en un accidente de tráfico, se le extrae sangre con fines terapéuticos y, finalmente, dicha extracción, es utilizada para comprobar si había ingerido bebidas alcohólicas.
¿Dicha prueba (la prueba de análisis de alcoholemia en sangre) es correcto incorporarla al procedimiento judicial?
En caso de incorporar la prueba al procedimiento judicial, ¿se vulneraría el artículo 18 de la Constitución Española –derecho a la intimidad personal- en cuanto derivado del derecho a la dignidad personal –contemplado en el artículo 10 de nuestra Carta Magna-?
A dichas preguntas dio respuesta el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla, en la sentencia dictada a consecuencia del accidente de tráfico sufrido por un personaje conocido.
– Del derecho fundamental a la integridad física y a la intimidad (artículos 15 y 18 de la Constitución Española).- El abogado de la defensa alegó que la prueba de extracción sanguínea lo fue a los meros efectos terapéuticos, es decir, que a dicho conductor la analítica que se le practicó no tenía fines de comprobación toxicológica (alcohol o drogas), por ello, en base a los derechos fundamentales ya mencionados, dicho abogado solicitó que la prueba practicada fuera declarada nula.
- Doctrina del Tribunal Constitucional: La doctrina del Tribunal Constitucional (expresada en la Sentencia 207/2007, de 24 de septiembre – la cual recoge sentencias anteriores la doctrina de sentencias anteriores), considera que las pruebas de extracción sanguínea a la que es sometido una persona a la que se le acusa de ser el causante de un accidente de tráfico no lesiona el derecho a la intimidad corporal (artículo 15 de la Constitución Española), por el hecho de obtenerse en el ámbito curativo, durante la estancia hospitalaria, no obstante, ello no implica que no pueda existir una vulneración del derecho a la intimidad personal (artículo 18 de la Constitución Española).
Afirma el Tribunal Constitucional que en el caso concreto de las intervenciones corporales, la violación al derecho de la intimidad personal puede producirse por la finalidad de la intervención, es decir, porque a través de la práctica de la prueba (extracción sanguínea) se pueda obtener una información que la persona no quiera desvelar (como es la existencia de alcohol en sangre), lo que puede suponer una intromisión añadida en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal.
El Alto Tribunal, en la sentencia 207/96, de 16 de diciembre, señaló que la afectación—del derecho a la intimidad personal- ha de presentar una justificación objetiva, y recordó que los requisitos que conforman la doctrina sobre la proporcionalidad y que resultan aplicables, son los siguientes: – que la medida limitativa del derecho esté prevista en la ley; – que dicha medida sea adoptada mediante resolución judicial motivada; – y que la medida sea idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucional legítimo.
- Finalmente, lo decidido por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla.- El Juzgado determinó si el sacrificio de los derechos fundamentales (intimidad e integridad física) se realizó con una justificación constitucional objetiva y razonable.
Elementos analizados por el Juzgado:
– El interés público de la investigación de un delito.- Dicho interés es causa legítima que puede justificar la realización de una intervención corporal, máxime si hay una muerte a consecuencia de un accidente de circulación.
– Norma que habilita la intervención corporal: artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al amparo de dicho precepto la autoridad judicial puede acordar, entre otros, el análisis pericial de cualquier elemento del cuerpo humano (ejemplo: sangre).
– Idoneidad de la medida para alcanzar el fin: El fin de la medida es determinar los hechos que constituyen el objeto del proceso penal, sin extralimitación a otros extremos íntimos de la persona acusada. la pericia se circunscribió a la conservación de la muestra de sangre obtenida y se limitó a ordenar la comprobación de presencia de alcohol o tóxicos en la misma como elementos típicos del delito, en definitiva haciendo abstracción de cualesquiera otros datos clínicos o médicos del interesado y con la única finalidad de determinar hechos relevantes para el proceso penal como fin constitucionalmente legítimo.