Baremo de Alcoholemia

¿Existe un baremo de alcoholemia?

Dado el gran número de solicitudes de información preguntando acerca del baremo de alcoholemia, nos hemos decidido a escribir este artículo.
Como tal, no existe un baremo de alcoholemia propiamente dicho, sino que las tasas de alcoholemia no permitidas están contempladas en nuestra legislación.

Código Penal:
El artículo 379 del Código Penal establece lo que a continuación se transcribe:

  1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto, dado lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 379 del Código Penal:

  • Para tasas superiores a 0,25 mg/l y hasta 0,60 mg/l: el Código Penal exige la influencia del alcohol en la conducción del vehículo a motor.
  • Para tasas de alcoholemia superiores a 0,60 mg/l: el Código Penal dispone que la persona será condenada en todo caso. Por ello, es fundamental conocer el atestado policial a fin de estudiar las posibilidades de defensa, y ello, dado que es posible que se dicte por el Juzgado de lo Penal una sentencia absolutoria pese a que la tasa sea superior a 0,60 mg/l.

Reglamento General de Circulación:
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece lo que a continuación se menciona:

“No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia”.

Por tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo inmediatamente mencionado, las tasas no permitidas son las siguientes:

  • Conductores de vehículos y bicicletas: Tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
  • Conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales: Tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
  • Conductores noveles: Tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro.

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