Ante una tasa positiva de alcoholemia (superior a 0,25 mgr/l.) a la persona se le puede imputar un delito contra la seguridad vial, y si el caso no precisa de mayores elementos de investigación (por ejemplo, ausencia de daños –y, por tanto, no es preciso tasar ningún daño material), dicha persona será citada para comparecer a Juicio Rápido.
Una vez que la persona comparezca en el Juzgado de Instrucción, asistida de su abogado, hay que analizar el atestado policial y, por tanto, las posibilidades de defensa.
- Si por ejemplo, a la persona a la cual se le imputa un delito contra la seguridad vial, fue parada al azar en un control preventivo, y la tasa aún siendo superior a 0,60 mg/l, si aplicando los márgenes de error del etilómetro, se obtuviese un resultado de una tasa no superior a 0,60 mg/l, dicha persona tendría grandes posibilidades de que se dictase por el Juez de lo Penal una sentencia absolutoria. En tal supuesto, el juicio no sería ante el Juzgado de Instrucción, sinoante el Juzgado de lo Penal.
- No obstante lo anterior, en ocasiones la mejor posibilidad de defensa es llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal a fin de que se dicte, por el Juzgado de Instrucción, una sentencia de conformidad, dado que en tal supuesto, se obtendría una rebaja en las penas contempladas por el Código Penal (reducción de 1/3).