¿Qué puede suceder si una persona -conductor- se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia?
Muy probablemente a dicha persona se le imputará un delito contra la seguridad vial, concretamente del delito previsto en el artículo 383 del Código Penal. Dicho precepto señala lo siguiente:
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia (…) a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años».
Pues bien, son múltiples factores los que hay que analizar en el supuesto de que a un conductor se le requiera a que se someta a la realización de las pruebas de detección alcohólica y éste se negase, y ello, a fin de analizar las posibilidades de defensa. Algunos de dichos factores son:
- Si el conductor, por tratarse de un control preventivo o cualesquiera otra situación, presenta (o no presenta) signos que permitan sospechar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
- Si consta en el atestado policial que al conductor se le informó de las consecuencias legales de la negativa.
- Si el conductor entendió el alcance legal de la consecuencia de la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica.
Los factores anteriormente mencionados son importantes a la hora de defender la absolución del conductor, si bien hay que analizar en profundidad el caso en concreto.