Retraso en el pago de la indemnización por la aseguradora

El artículo 7 del Rel Decreto Legislativo /2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, dispone, entre otras cuestiones, lo que a continuación de transcribe:

  • La aseguradora dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, a satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes.
  • La aseguradora dispone de un plazo de 3 meses, desde que recepciona la reclamación de la persona perjudicada, para presentar una oferta motivada de indemnización; en el supuesto de que la reclamación fuera rechazada, la aseguradora deberá de dar una respuesta motivada.
  • Si transcurriera el plazo de 3 meses (plazo mencionado en el párrafo precedente) y la aseguradora no presentase una oferta motivada de indemnización, se devengarán intereses de demora. Asimismo, también se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por la persona perjudicada, dicha oferta no haya sido satisfecha en el plazo de 5 días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

Por su parte, el artículo 9 del ya citado cuerpo legal (Real Decreto Legislativo 8/2004), dispone lo siguiente:

  • Si la aseguradora incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:
  1. No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización, siempre que la misma se haga dentro del plazo y conforme se ha referido anteriormente.
  2. Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta motivada el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el asegurador.

Los intereses moratorios previstos en la Ley de Contrato de Seguro constituyen un régimen especial de la mora, siendo su finalidad:

  1. Resarcir de los daños y perjuicios al perjudicado sufridos por la mora de la aseguradora
  2. Establecer una penalización tendente a que la aseguradora cumpla con la obligación de pago de la indemnización.

Y ello, dado que como señaló el Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 de enero de 2013, el artículo 20 de la L.C.S. debe interpretarse de acuerdo con su finalidad, que es impedir que las aseguradoras conviertan “el proceso en una excusa para retrasar la indemnización debida”.

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